¿Cuándo dejo de prestar la pensión alimenticia?

Un supuesto de divorcio con hijos lleva acarreado el establecimiento de una pensión de alimentos que deberá ser prestada por el progenitor que no ostente la guarda y custodia de estos. Esta pensión es obligatoria para los hijos menores de edad e incapaces. El caso de los hijos mayores de edad presenta ciertas diferencias con el de los anteriores pero el hecho de alcanzar la mayoría de edad no da lugar a una extinción automática de la pensión.

La justicia entiende que esta obligación se extiende mientras el hijo mayor de dieciocho años no sea económicamente independiente y se pueda valer por sí mismo. Esto es lógico, ya que a esta edad muchos de los jóvenes siguen formándose y estudiando y, por lo tanto, no pueden sostenerse económicamente por sí solos, de modo que la eliminación de forma automática de la pensión de alimentos supondría un abandono de los hijos.

En todo caso, el progenitor que considere que no existen motivos para seguir cumpliendo con la obligación impuesta por la sentencia de divorcio en relación con esta pensión llegado este momento, puede solicitar ante el Juez la modificación de las medidas con el fin de que este se pronuncie sobre el asunto.

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