Pensión compensatoria

Para que se pueda conceder dicha pensión es necesario que debido a la separación, nulidad o divorcio, se produzca un claro desequilibrio económico y empeore la situación de uno de los cónyuges respecto al otro, pretendiendo con esto proteger la situación injusta y desventajosa en la que se encuentra uno de los cónyuges.

Esta pensión no tiene un carácter alimenticio, sino que con el establecimiento de la misma, se pretende compensar el desequilibrio económico que se produce en los cónyuges derivado de la separación, nulidad o divorcio. Dicha pensión se establecerá por un período de tiempo concreto, para permitir al cónyuge que se ha visto afectado por tal desequilibrio, pueda tratar de recuperar ese equilibrio incorporándose por ejemplo al mercado laboral.

Asimismo, la pensión compensatoria deberá fijarse mediante >resolución judicial, y podrá ser solicitada a instancia de un cónyuge o por ambas partes en el caso de divorcios de mutuo acuerdo dejando fijada dicha cantidad en el convenio regulador.

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