GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS EN ARAGÓN

En Aragón, los aspectos referentes a la guarda y custodia de los hijos se encuentran regulados en el artículo 80 del Código de Derecho Foral.

Según el apartado primero del referido artículo, [cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos].

Además, continúa el precepto diciendo, que en los casos de custodia compartida, se fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos. Dicho régimen deberá adaptarse a las circunstancias de la situación familiar, de manera que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad.

Por otro lado, en aquellos casos en los que la custodia sea individual, se fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las funciones propias de la autoridad familiar

El artículo 80 también señala que será el Juez el que adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente. Para ello, tendrá que tener en cuenta el plan de relaciones familiares que presente cada uno de los progenitores y a la vez deberá atender a ciertos factores recogidos en el citado precepto.

Por último, termina el artículo: [antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores]. 

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE