¿El impago de pensiones puede ser delito?

Haciendo suya la posición mayoritaria existente en la jurisprudencia menor, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Sexta) confirma otra del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza en la que se apreciaba falta de legitimación para denunciar de la progenitora del que era menor cuando se estableció la pensión alimenticia, pero que ya había alcanzado la mayoría de edad cuando se denunciaron los hechos, por lo que debería haber sido éste quien demandara.

Aunque el Ministerio Fiscal sostuvo que el hijo fue denunciante desde el momento que acompañó a su madre cuando se interpuso la denuncia, tal apreciación no es compartida por el tribunal, pues quien constaba en la comparecencia inicial como denunciante era la madre.

Al final, se reprocha por un lado al Instructor por no darse cuenta de la falta de legitimación de la madre para denunciar, y por otra a la defensa, por no manifestar el caso a lo largo de la instrucción. A pesar de todo, al tratarse de una cuestión de orden público, el tribunal entendió que se había hecho lo correcto al dictar sentencia absolutoria con base en tal falta de legitimación para denunciar, así como al dejar intacto el derecho que asiste al auténtico agraviado por los impagos para formular denuncia y poder abrir, de nuevo, la vía penal.

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