El régimen de visitas es el derecho y la obligación del progenitor no custodio de pasar tiempo con sus hijos tras una separación o divorcio. Su finalidad es proteger el derecho de los menores a mantener relaciones habituales con ambos progenitores, favoreciendo el vínculo afectivo y la sana continuidad familiar.
Desde nuestro Despacho de Abogados de Familia en Zaragoza asesoramos sobre la regulación, modificación o cumplimiento del régimen de visitas, así como en supuestos de incumplimiento, denuncia o suspensión.
El régimen de visitas permite al padre o madre que no ostenta la custodia habitual compartir tiempo con sus hijos, convivir con ellos, recogerlos en la escuela, pasar fines de semana, vacaciones y fechas señaladas juntos. Es un derecho del menor, que el Código Civil protege ante cualquier separación de sus padres.
Es esencial saber que es obligatorio cumplir el régimen de visitas fijado por sentencia o convenio regulador aprobado, salvo modificación judicial. El progenitor custodio tiene la obligación de facilitar tales visitas y avisar al otro de cualquier incidencia relevante (viajes, enfermedad, cambio de centro, etc.).
Existen varios tipos de régimen de visitas, siendo el más frecuente fines de semana alternos, vacaciones escolares repartidas por mitades e, incluso, tardes intersemanales con o sin pernocta. En algunos casos, se acuerda la custodia compartida sin pernocta, custodia progresiva o sistemáticas adaptadas a necesidades familiares.
Cuando los padres viven en distintas provincias, el régimen suele adaptarse, ampliando periodos en vacaciones o creando visitas menos frecuentes pero más largas. Para los menores de corta edad, es habitual un régimen progresivo.
Sin sentencia ni convenio regulador, no existe obligación legal de permitir visitas. En este caso, ambas partes deben acudir cuanto antes al juzgado para solicitar medidas provisionales. También es posible pactar temporalmente un régimen privado, aunque sin ejecución forzosa hasta que quede homologado judicialmente.
El progenitor separado puede delegar puntual o habitualmente la recogida del menor en familiares o terceras personas de confianza, siempre que no haya restricción judicial al respecto. Ante dudas, se recomienda regularlo expresa y detalladamente en el convenio regulador o sentencia.
El custodio debe informar sobre cuestiones importantes del menor al padre no custodio, como cambios de domicilio, centro escolar, problemas de salud o traslados. Este deber refuerza la corresponsabilidad parental y la transparencia, salvo que una resolución judicial lo limite.
El incumplimiento del régimen de visitas o su obstaculización injustificada puede dar lugar a denuncias, multas coercitivas o incluso cambios en la custodia. Si uno de los progenitores incumple el régimen de visitas, el afectado puede interponer una denuncia por incumplimiento del régimen de visitas en el juzgado.
Los incumplimientos reiterados pueden conllevar incluso la modificación del convenio regulador o el establecimiento de visitas en puntos de encuentro, cuando existen conflictos graves.
Si el padre/madre no custodio no quiere ver a su hijo o no puede cumplir el régimen por trabajo, debe comunicárselo al otro progenitor e intentar llegar a un acuerdo alternativo. Faltar sistemáticamente puede ser tenido en cuenta en futuras decisiones judiciales.
La negación o suspensión del régimen de visitas solo está justificada en casos especialmente graves: violencia familiar, abuso, peligro para el menor, desinterés total, trastornos graves en el progenitor, procesos penales abiertos relevantes, etc. El juez podrá restringir el régimen (por ejemplo, visitas tuteladas) si lo cree conveniente.
También pueden establecerse régimenes restringidos o progresivos si la relación paterno-filial está dañada y necesita normalización gradual. En situaciones excepcionales, el juez puede suspender las visitas de forma cautelar y urgente, incluso sin abogado.
El cambio de domicilio del progenitor custodio o no custodio puede requerir la modificación del régimen de visitas para adaptarlo a las nuevas distancias y circunstancias. Es importante notificar y, si es posible, alcanzar nuevo acuerdo homologado judicialmente.
En custodia compartida, ambos progenitores alternan la convivencia con los hijos según el sistema pactado (semanas, quincenas, meses). Generalmente, no se regula régimen de visitas al uso, pero sí pueden establecerse visitas intersemanales o contactos cuando uno de los progenitores no convive esa semana, si ambos así lo acuerdan o las circunstancias familiares lo aconsejan.
Un delito de no entregar a los hijos o el incumplimiento sistemático del régimen puede dar lugar a consecuencias civiles y penales. Es fundamental recoger pruebas de la situación y acudir asesorado al juzgado, pudiendo reclamar el restablecimiento de las visitas, su compensación o incluso la modificación de las medidas.
Cuando el problema sucede en periodos vacacionales o durante los cambios de residencia, se puede solicitar una solución urgente al juzgado, incluso mediante medidas de jurisdicción voluntaria.
Si tienes dudas sobre la regulación, modificación o incumplimiento del régimen de visitas, puedes contactar con nuestro Despacho de Abogados de Familia en Zaragoza. Te informaremos sobre opciones, derechos y vías legales para proteger tanto el vínculo personal con tus hijos como el interés superior del menor, buscando siempre la mejor solución para tu familia.