
Cuando hablamos de “pareja extranjera” nos referimos a matrimonios en los que: ambos cónyuges son de nacionalidad extranjera, uno es español y el otro extranjero, o que aunque ya no residan en España mantienen un vínculo jurídico con este país. Este estatus influye en la jurisdicción, la ley aplicable y la documentación necesaria.
Los tribunales españoles son competentes si: ambos cónyuges tienen residencia habitual en España, vivieron juntos en España y uno aún reside aquí, uno de los cónyuges es español y ha residido en España recientemente, o si se presenta una demanda conjunta y uno reside en el país.
Los cónyuges pueden elegir entre la ley del país de residencia habitual, la ley del último domicilio común, la ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o la ley del lugar donde se interponga la demanda. Si no hay elección, se aplica la jerarquía prevista en el Reglamento (UE) 1259/2010.
Divorcio de mutuo acuerdo: rápido, económico y menos conflictivo. 
Divorcio contencioso: cuando no hay acuerdo, decide el tribunal.
Divorcio notarial: posible en mutuo acuerdo sin hijos menores dependientes.
El reconocimiento internacional del divorcio, el régimen económico matrimonial, y los efectos en hijos menores son aspectos fundamentales que requieren asesoramiento especializado.
En parejas con nacionalidades distintas, no comunitarios o no residentes en España, se aplican normas específicas del Derecho Internacional Privado y convenios internacionales.
Para evitar errores de jurisdicción, garantizar la correcta aplicación de la ley, gestionar documentos internacionales y asegurar el reconocimiento del divorcio en otros países.
Mayor claridad legal, reconocimiento inmediato en registros españoles, cercanía de abogados especializados y seguridad jurídica.
El divorcio de pareja extranjera en España requiere un análisis cuidadoso de jurisdicción, ley aplicable, documentación y reconocimiento internacional. Contactar con un despacho especializado en Zaragoza o en tu ciudad garantizará un proceso seguro y eficiente.