Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre las personas y bienes de sus hijos menores de edad no emancipados, o sobre los incapacitados cuando están sujetos a patria potestad prorrogada, como medio para sustentar su asistencia y formación. Ej. La elección del colegio; Las Religión que profesará el menor, las actividades extraescolares que debe realizar; Los tratamientos médicos para los menores.
Están sujetos a la patria potestad: Los hijos menores de edad y los hijos incapaces que no pueden regir su persona y bienes. Por ley ostentan la patria potestad, los progenitores del menor o incapaz. En caso de que solo existiese un progenitor, la ostentaría el solo la titularidad.
¿Se puede renunciar a la patria potestad? No, dado que la patria potestad es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible.
¿Cómo se debe ejercer la patria potestad? Conjuntamente por ambos progenitores. También cabe la posibilidad de que los progenitores acuerden que el ejercicio de la patria potestad sea confiado a uno solo de ellos. El juez puede decidir, en beneficio de los hijos, que esta sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
Si entre los progenitores existe desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de ellos puede acudir al juez para que decida, después de oír a ambos y al hijo, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años.
Es posible privar de la patria potestad a los padres respecto a sus hijos, por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma. Cuando se trate de un incumplimiento grave y reiterado, que perjudique al hijo de un modo grave. Por ejemplo, falta de atención reiterada, incumplimiento prolongado y reiterado de la obligación del pago de las pensiones alimenticias establecidas judicialmente; o la falta de relación prolongada con su hijo.