
Pese a no ser un supuesto habitual, es cierto que cada vez es más frecuente que, a la hora de otorgar capitulaciones matrimoniales o de preparar un acuerdo previo al matrimonio, se introduzcan pactos para renunciar a una posible pensión compensatoria o reducir su cuantía en caso de tener que abonarla. ¿Hasta qué punto resulta válido este tipo de acuerdo?
Desde nuestro despacho en Zaragoza, explicamos cómo abordamos estas cuestiones. Cuando uno de los cónyuges dispone de mayores recursos que el otro y desea proteger su patrimonio, una manera —a veces egoísta— de hacerlo es pactando este tipo de cláusulas. El Derecho les reconoce cierta validez y eficacia, pero también establece límites para evitar abusos o desigualdades manifiestas.
La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil y tiene como finalidad equilibrar la situación económica que el divorcio o la separación puedan generar entre los cónyuges. Se reconoce a favor del cónyuge que sufre un desequilibrio económico relevante en comparación con la posición que tenía durante el matrimonio.
No se trata de una indemnización automática, sino de una prestación sujeta a circunstancias concretas: duración del matrimonio, dedicación familiar, edad, salud, formación profesional o posibilidades de acceso al empleo. Por ello, su reconocimiento y cuantía dependen de la valoración judicial.
En los últimos años ha aumentado la práctica de incluir en las capitulaciones matrimoniales cláusulas en las que ambos cónyuges, o uno de ellos, renuncian anticipadamente al derecho a solicitar pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. También pueden pactar limitar su importe o duración.
Estos pactos suelen firmarse antes o durante el matrimonio, como parte de los acuerdos sobre el régimen económico (por ejemplo, separación de bienes), o en previsión de una futura ruptura. Sin embargo, su validez no es absoluta.
El principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil) permite a las partes pactar libremente los efectos de sus relaciones, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público. En ese sentido, un pacto de renuncia puede ser válido si se celebra de forma libre, consciente e informada.
No obstante, la jurisprudencia advierte que estos acuerdos no pueden vulnerar derechos fundamentales ni suponer un desequilibrio económico grave para uno de los cónyuges. De lo contrario, pueden declararse nulos o ineficaces.
La renuncia a la pensión compensatoria puede ser válida en determinadas circunstancias, siempre que cumpla con ciertos requisitos esenciales:
Si el juez considera que el pacto se firmó en condiciones de desigualdad, o que vulnera principios constitucionales como la dignidad o la igualdad, podrá anular la cláusula y conceder la pensión compensatoria.
La ley y la jurisprudencia establecen que este tipo de pactos puede ser declarado nulo en determinadas situaciones. Algunos de los supuestos más comunes son:
Imaginemos un matrimonio en el que la esposa renuncia a la pensión compensatoria porque trabaja y tiene ingresos. Años después, durante el matrimonio, deja su empleo para dedicarse a los hijos y al hogar. Si sobreviene un divorcio y la esposa se encuentra sin medios de vida, el juez podrá declarar nula la renuncia por haber variado sustancialmente las circunstancias que existían al firmarse el pacto.
El juez tiene un papel esencial al valorar este tipo de pactos. Su deber es garantizar que no se vulneren derechos fundamentales ni se produzcan injusticias derivadas de desequilibrios económicos o personales. En este sentido, el tribunal debe:
Si las circunstancias han variado notablemente, el juez puede revisar los pactos y declararlos nulos cuando afecten de manera muy perjudicial a uno de los cónyuges o a los hijos. Este control judicial actúa como una garantía de equidad dentro del Derecho de Familia.
La jurisprudencia española ha abordado en múltiples ocasiones este tema. El Tribunal Supremo ha reconocido que, si bien los pactos de renuncia pueden tener validez bajo el principio de libertad contractual, no pueden consolidar situaciones de desigualdad o perjuicio grave.
En sentencias como la STS 315/2018, de 28 de mayo, se estableció que la renuncia a la pensión compensatoria no puede admitirse si contradice los principios de equidad y buena fe. Además, los tribunales suelen ser especialmente cautelosos cuando uno de los cónyuges presenta una situación de vulnerabilidad económica o personal.
Incluso si el pacto de renuncia fue inicialmente válido, las circunstancias pueden cambiar. El artículo 100 del Código Civil permite la modificación de la pensión compensatoria cuando varían las condiciones económicas de los cónyuges. Si se demuestra que la situación ha cambiado de manera sustancial, el tribunal podrá revisar la validez o los efectos de la renuncia.
Los pactos para renunciar a la pensión compensatoria deben firmarse con máxima precaución. Aunque la ley admite cierta libertad para pactar, el juez siempre evaluará si el acuerdo es justo, equilibrado y conforme al orden público. Por ello, antes de aceptar o proponer una cláusula de renuncia, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia.
En nuestro despacho en Zaragoza analizamos cada caso de forma personalizada, valorando las circunstancias económicas, la duración del matrimonio y las posibles consecuencias a largo plazo. Si tienes dudas sobre la validez de un pacto o necesitas modificar un acuerdo previo, puedes contactar con nosotros para una revisión legal completa y confidencial.