Pactos para renunciar a la pensión compensatoria

Pese a no ser un supuesto habitual, es cierto que es cada vez más frecuente que, a la hora de otorgar capitulaciones matrimoniales, se hagan pactos para renunciar a una posible pensión compensatoria, o reducir su cuantía en caso de tener que pagarse. ¿Hasta qué punto resulta válido?

Desde nuestro despacho en Zaragoza, le explicamos cómo abordamos estas cuestiones. Cuando uno de los cónyuges tiene mayores recursos que el otro y quiere protegerlos, una manera muy egoísta de hacerlo es pactando este tipo de cláusulas. El derecho les reconoce validez y eficacia, pero en algunos casos, puede reconocer lo contrario.

Que uno de los cónyuges se encuentre en mejor situación económica que el otro es algo que el derecho civil suele tratar de evitar. Con el matrimonio, se busca que la situación de ambos sea lo más similar posible, y lo mismo ocurre tras el divorcio. Si uno de los cónyuges tiene una situación más ventajosa económicamente, debería ayudar al otro.

¿Cuáles son, entonces, los límites? El Juez debe valorar que no exista un abuso de la posición dominante y que no se estén vulnerando derechos constitucionales. Si las circunstancias han variado notablemente, el Juez deberá revisar los pactos y declararlos nulos cuando afecten de manera muy perjudicial a uno de los cónyuges, o a los hijos.

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