Legislación especial Comunidad de Aragón en custodia compartida

¿QUIÉN SE QUEDA CON LOS NIÑOS?
En los últimos años se han incrementado considerablemente las rupturas de parejas y matrimonios, siendo una de las cuestiones más delicadas a solucionar la de la guarda y custodia de los hijos.

A la hora de solucionar dicha cuestión siempre va a primar el interés del menor, siendo este un concepto jurídico indeterminado, este principio de favor filii o interés superior del menor, inspira nuestro ordenamiento jurídico y obliga a que todas las decisiones que se tomen en materia de familia deban tener en cuenta este particular.

Este principio, ha sido el único criterio legal por el que regían las decisiones judiciales a la hora de dirimir la cuestión de a quien otorgar la custodia de los hijos, con la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, establece como criterio general que la guarda y custodia sea compartida, frente al criterio excepcional, que establece el Código Civil (Legislación estatal), que en defecto de acuerdo entre los padres se configura la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario recabar informe favorable del Ministerio Fiscal.

Todo ello significa, que lo normal, tras la ruptura, si ambos cónyuges están capacitados para cuidar a sus hijos se establezca la CUSTODIA COMPARTIDA.

La guarda y custodia compartida supone un sistema familiar que deriva de la ruptura matrimonial o de pareja que, permite a ambos progenitores encargarse del cuidado personal de los hijos, pudiendo vivir con cada uno de ellos durante determinados periodos de tiempo.

La ventaja de la guarda y custodia compartida, según la Ley Aragonesa 2/2000, de 26 de Mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, permite que los hijos mantengan lazos de afectividad y relación continuada con ambos padres.

Supuestos en los que la guarda y custodia compartida no podrá establecerse:

No podrá ser establecida si cualquiera de los padres estuviera incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, integridad física o moral, libertad, libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o si el Juez, en función de las alegaciones que se hayan vertido, o de la prueba practicada en el procedimiento, existan indicios fundados de violencia doméstica.

Pero no basta que exista únicamente una denuncia, la ley establece el requisito de que se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

¿A QUIEN SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA Y DEL AJUAR FAMILIAR?
El artículo 7 de la Ley 2/10 establece como regla general, para los supuestos de guarda y custodia compartida, que el uso de la vivienda familiar se le atribuya al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una vivienda, en el caso que se de igualdad de condiciones en ambos progenitores, ser· el Juez quien decida el destino de la vivienda, siempre en función del mejor interés para las relaciones familiares. No obstante la Ley indica que la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores tendrá una limitación temporal. Respecto al Ajuar familiar (Muebles y bienes que se encuentran en el domicilio), la regla general será que continúen en el domicilio familiar.

GASTOS DE ASISTENCIA A LOS HIJOS (ALIMENTOS)
Se abonarán por mitades debiendo contribuir proporcionalmente dentro de sus posibilidades económicas a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. Los gastos extraordinarios serán al 50

¿QUÉ SUCEDE CON LAS PAREJAS CON HIJOS NO CASADAS?
El procedimiento de homologación judicial de rupturas de parejas con hijos no casadas, sigue los mismos trámites legales que el divorcio express o la separación matrimonial, pero recibe otro nombre, al no existir matrimonio se denomina guarda y custodia de hijos extramatrimoniales.

RUPTURAS DERIVADAS DE MALTRATO
Cuando la esposa denuncie al marido por un delito de maltrato, el juzgado encargado de tramitar las cuestiones relativas a la ruptura, será el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE