
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de los efectos retroactivos concedidos a la pensión de alimentos a favor de los hijos en el contexto de un proceso de divorcio, estableciendo criterios claros y diferenciando dos supuestos con consecuencias distintas.
Cuando se habla de efectos retroactivos en materia de alimentos, se hace referencia al momento a partir del cual comienza la obligación de abonar la pensión establecida judicialmente. Es decir, se trata de determinar si el pago debe realizarse desde la fecha de la sentencia, desde la interposición de la demanda o incluso desde una fecha anterior.
La importancia de esta cuestión es evidente: puede implicar la obligación de abonar varios meses —o incluso años— de pensiones atrasadas. Por ello, los tribunales deben interpretar cuidadosamente cada caso, atendiendo al principio del interés superior del menor.
El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, ha fijado un criterio general: cuando la pensión de alimentos se establece por primera vez en una sentencia de divorcio, la obligación de pago tiene efecto desde la fecha de interposición de la demanda, no desde la fecha en que se dicta la sentencia. De este modo, se garantiza que los menores no queden desprotegidos durante la tramitación del proceso.
Este principio fue consolidado por la Sentencia del Tribunal Supremo 55/2016, de 11 de febrero, que estableció que “los alimentos deben abonarse desde la fecha de la demanda, y no desde la sentencia, para evitar perjuicios al progenitor custodio y a los hijos menores”.
Por un lado, está el caso en el que la pensión de alimentos se fija por primera vez. Es decir, la sentencia de divorcio impone por primera vez al progenitor no custodio la obligación de abonar una cantidad mensual en concepto de alimentos a favor de los hijos.
En este supuesto, los alimentos se deben desde el momento de la interposición de la demanda. Así lo dispone el artículo 148.1 del Código Civil: “la obligación de dar alimentos será exigible desde que se interponga la demanda”. De este modo, aunque la sentencia se dicte meses después, el obligado deberá pagar las mensualidades acumuladas desde la fecha de inicio del procedimiento.
La única excepción a este principio se da cuando se acredita que, antes de la interposición de la demanda, el progenitor ya venía cumpliendo con las cargas familiares, contribuyendo económicamente al sustento de los hijos. En esos casos, no procede aplicar la retroactividad, pues se entiende que el deudor ya ha cumplido voluntariamente su obligación.
El segundo supuesto es el de las sentencias que modifican una pensión de alimentos ya existente. Aquí, la regla cambia: la nueva cuantía solo surtirá efecto desde la fecha de la sentencia o resolución que la acuerde, no desde la fecha de la demanda de modificación.
La razón es que no se trata de fijar una obligación nueva, sino de sustituir una anterior. Hasta que el juez no determine la modificación, sigue vigente la obligación anterior en los mismos términos. Por tanto, la nueva cantidad no puede retrotraerse al inicio del procedimiento, pues supondría alterar obligaciones ya consolidadas.
Imaginemos que un progenitor abona 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos y solicita una reducción a 200 euros por pérdida de ingresos. Si la sentencia que modifica la cuantía se dicta en diciembre, el cambio solo surtirá efectos desde ese momento, no desde la fecha en que presentó la demanda (por ejemplo, junio). Los pagos anteriores seguirán siendo válidos conforme a la pensión inicial.
El fundamento de la retroactividad en la fijación inicial de alimentos es proteger el interés superior del menor, garantizando que su derecho a recibir sustento no quede suspendido durante el proceso judicial. Los hijos menores tienen un derecho constitucional y legal a recibir alimentos desde que lo necesitan, y la tramitación judicial no puede perjudicarles.
Por el contrario, en las modificaciones de medidas, este principio se equilibra con la seguridad jurídica del progenitor obligado, evitando cargas retroactivas que no podía prever ni ajustar a tiempo.
El Tribunal Supremo también reconoce supuestos excepcionales en los que la retroactividad puede beneficiar al progenitor obligado. Por ejemplo, si se demuestra que, durante el proceso, siguió abonando gastos extraordinarios o asumió directamente el sustento de los hijos, puede descontarse lo pagado de la cantidad total retroactiva.
En estos casos, el juez valorará la buena fe del deudor y el comportamiento de ambos progenitores, ajustando las cantidades conforme a la realidad económica de cada uno.
En todo procedimiento de alimentos, la carga de la prueba es fundamental. Para determinar la aplicación retroactiva, el juez necesita conocer con precisión las fechas de presentación de la demanda, los ingresos de ambos progenitores, las necesidades de los hijos y los pagos realizados.
Por ello, es importante conservar recibos, justificantes bancarios y toda la documentación que acredite las contribuciones previas o los gastos relacionados con la manutención. Estos documentos son clave para que el tribunal determine la existencia o no de pagos previos y decida si procede aplicar la retroactividad.
La doctrina jurisprudencial se ha ido consolidando en los últimos años. Sentencias del Tribunal Supremo como las de 28 de marzo de 2011, 26 de junio de 2015 o 4 de abril de 2018 han reafirmado que:
Esta doctrina busca un equilibrio entre la protección del menor y la equidad entre progenitores, evitando tanto abusos como situaciones de injusticia económica.
Los efectos retroactivos en la pensión de alimentos son una cuestión jurídica de gran relevancia práctica. Su correcta aplicación garantiza que los hijos reciban el apoyo económico necesario desde el inicio del proceso, sin cargar injustamente al progenitor que ya contribuía de forma voluntaria.
Para resolver adecuadamente este tipo de conflictos es esencial contar con un abogado especializado en Derecho de Familia, que analice cada caso, determine la procedencia de la retroactividad y defienda los intereses de los hijos y del progenitor afectado.
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