¿QUÉ ME PERTENECE A LA HORA DE LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Mediante la Sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad. Dicha sociedad de gananciales, comienza en el momento de celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse las capitulaciones.
La sociedad de gananciales supone, por tanto, la existencia de dos tipos de patrimonio, un patrimonio común de la sociedad, llamado patrimonio ganancial y el privativo de cada uno de los cónyuges. Es importante que a la hora de liquidar la sociedad matrimonial usted esté bien asesorado.


BIENES PRIVATIVOS

  • · Los bienes y derechos que a usted le corresponden al comenzar la sociedad (Los que le pertenecían antes de contraer matrimonio) .
  • · Los que adquiera durante el matrimonio a título gratuito.
  • · Los adquiridos a costa o por sustitución de bienes privativos (Se refiere a los que usted a costa de los bienes que le pertenecen exclusivamente a usted).
  • · Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. (Derecho de adquisición preferente) .
  • · Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles ínter vivos (Por ejemplo: La herencia).
  • · El resarcimiento de daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. (Indemnizaciones por daños).
  • · Los enseres personales pertenecientes a cada cónyuge.
  • · Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, siempre y cuando no pertenezcan a un negocio de carácter común. 


BIENES GANANCIALES

  • · Los obtenidos por el trabajo de los cónyuges.
  • · Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como gananciales.
  • · Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, o par uno solo de los esposos.
  • · Los negocios fundados durante la vigencia del matrimonio por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Existen supuestos especiales:

  • · Créditos aplazados cuyos acreedores sean los cónyuges que venzan después del matrimonio serán privativos.
  • · Los derechos de usufructo o pensiones serán privativos, pero no así sus frutos, pensiones o intereses. .
  • · Las ganancias en el Juego serán gananciales.
  • · Las acciones o participaciones suscritas como consecuencia de la titularidad de otras privativas así como la venta de los derechos de suscripción, serán privativos.
  • · Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente.
  • · Los bienes adquiridos en parte con dinero privativo y gananciales corresponderán pro indiviso al patrimonio privativo y a la sociedad en proporción a las aportaciones.
  • · Los cónyuges de común acuerdo podrán atribuir la condición de ganancial a los bienes que adquieran a titulo oneroso con independencia de la procedencia privativa del dinero utilizado para su adquisición. 
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