
La nulidad de un matrimonio supone, en principio, la invalidación de todos los efectos jurídicos que derivan de la unión. Se declara nulo el matrimonio como si nunca se hubiera celebrado. Este hecho podría generar una situación de desprotección tanto para el cónyuge de buena fe como para los hijos u otros terceros implicados. Para evitar esa inseguridad, el legislador ha previsto una figura jurídica específica: el matrimonio putativo.
El matrimonio putativo es una institución del Derecho de Familia que protege los efectos válidos de un matrimonio declarado nulo. Aunque el matrimonio se considere inválido desde el punto de vista legal, el ordenamiento reconoce determinados efectos civiles entre los cónyuges y frente a terceros desde la celebración hasta la declaración judicial de nulidad.
De esta manera, el derecho evita que quienes contrajeron matrimonio de buena fe se vean desamparados por una nulidad posterior. Es decir, la ley reconoce que, mientras no se declare la nulidad, el matrimonio produce efectos válidos para proteger derechos adquiridos legítimamente.
La finalidad de esta figura es salvaguardar los intereses del cónyuge de buena fe y de los hijos. Sin el matrimonio putativo, la nulidad supondría que el matrimonio nunca existió y, por tanto, todos los efectos civiles —como derechos patrimoniales, filiación o pensiones— desaparecerían, generando una grave inseguridad jurídica.
Gracias a esta figura, los efectos del matrimonio subsisten de forma limitada, garantizando que los hijos sean reconocidos como matrimoniales y que el cónyuge que actuó de buena fe mantenga ciertos derechos sobre bienes o compensaciones derivadas del vínculo anulado.
La clave del matrimonio putativo es la existencia de buena fe. Este concepto implica que al menos uno de los cónyuges desconocía la existencia de un impedimento o causa de nulidad al momento de contraer matrimonio. La buena fe se presume legalmente, y solo se pierde si se demuestra lo contrario durante el procedimiento judicial.
Por ejemplo, se considerará de buena fe aquel cónyuge que contrajo matrimonio creyendo sinceramente que no existía impedimento alguno, aunque posteriormente se descubra lo contrario (como un error en el divorcio previo de una de las partes o una irregularidad en el expediente matrimonial).
Imaginemos que una persona se casa en Zaragoza sin saber que su pareja ya estaba casada en otro país. Años después se descubre la situación y el matrimonio se declara nulo. Aunque jurídicamente el matrimonio nunca existió, la persona engañada actuó de buena fe, por lo que la ley protege sus derechos económicos y reconoce la filiación matrimonial de los hijos nacidos durante la unión.
Los efectos del matrimonio putativo se aplican desde su celebración hasta la declaración judicial de nulidad, y benefician al cónyuge de buena fe, a los hijos y, en algunos casos, a terceros. Entre sus principales consecuencias destacan:
Es importante distinguir el matrimonio putativo de otras figuras como la nulidad o el divorcio. Aunque en los tres casos se pone fin al vínculo matrimonial, sus efectos son diferentes:
Para que un matrimonio nulo sea considerado putativo y produzca efectos jurídicos, deben cumplirse ciertas condiciones:
Si ambos contrayentes actuaron de buena fe, los efectos se aplican a ambos; si solo uno lo hizo, se reconocerán únicamente en su favor. Si ninguno actuó de buena fe, el matrimonio se considerará nulo sin ningún efecto civil.
Desde el punto de vista económico, el matrimonio putativo garantiza que los bienes adquiridos durante la convivencia puedan liquidarse como si el matrimonio hubiera sido válido, aplicando por analogía las reglas del régimen económico matrimonial que correspondiera. Esto evita perjuicios graves en la división de bienes o en el acceso a pensiones compensatorias.
Además, el cónyuge de buena fe puede tener derecho a una indemnización o compensación económica si el otro actuó con mala fe o engaño, generando perjuicios demostrables. Este aspecto suele resolverse judicialmente dentro del proceso de nulidad.
Uno de los pilares del matrimonio putativo es la protección de los hijos nacidos durante la unión. A todos los efectos, los hijos se consideran matrimoniales y mantienen los mismos derechos que los de un matrimonio válido: alimentos, herencia y uso del apellido de ambos progenitores.
Con ello, el legislador busca evitar situaciones injustas derivadas de la nulidad, garantizando la estabilidad familiar y el principio de seguridad jurídica.
La nulidad matrimonial puede solicitarse por diversas causas: falta de consentimiento, error en la identidad del cónyuge, coacción, impedimentos legales (como parentesco o matrimonio previo no disuelto), entre otras. El proceso se inicia ante el juzgado o, en casos religiosos, ante el tribunal eclesiástico correspondiente.
Durante el procedimiento, el juez determinará si existió buena fe por parte de alguno de los cónyuges. En caso afirmativo, aplicará los efectos del matrimonio putativo desde la fecha de celebración hasta la nulidad. Si no se acredita buena fe, el matrimonio se considerará nulo sin efectos retroactivos.
El matrimonio putativo es una figura esencial del Derecho de Familia que busca equilibrar justicia y protección. Aunque el vínculo sea declarado nulo, la ley reconoce que existió una realidad conyugal y familiar que merece respeto y amparo. De este modo, se protegen los intereses de los hijos y de los cónyuges que actuaron de buena fe, manteniendo la seguridad jurídica y la equidad.
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