Extinción de la pensión compensatoria

Como consecuencia de una separación o divorcio, es posible que uno de los cónyuges quede en una situación de desequilibrio económico en comparación con la que mantenía durante el matrimonio. El legislador soluciona este empeoramiento en las condiciones económicas de uno de los cónyuges obligando al otro miembro de la pareja a prestarle una pensión, denominada compensatoria.

La sentencia judicial de separación o divorcio fijará las condiciones en las que se deberá hacer frente a la pensión compensatoria, es decir, su cuantía o el tiempo por el que se prolongará, ya que puede establecerse como vitalicia o bien consistir en una cantidad prestada en un único pago.

Las causas de extinción de la pensión compensatoria se recogen en el artículo 101 del Código Civil. Una de las causas reconocidas es que el cónyuge beneficiario de la pensión se una en matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

Sin embargo, la muerte del cónyuge deudor no se define como una causa de extinción de la pensión compensatoria por lo que se entiende que los herederos deben seguir haciendo frente a la misma. Bien es cierto, que es posible solicitar ante el Juez una reducción e incluso la supresión de la misma.  

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