
Existen diferentes formas de resolver legalmente una crisis de pareja: la separación legal y el divorcio. Estas dos figuras se suelen confundir, por lo que queremos explicar con claridad en qué se diferencian.
El divorcio pone fin a la unión entre dos personas casadas, de tal modo que se produce la disolución del matrimonio y de su régimen económico matrimonial. A partir del momento en que la sentencia firme o escritura homologada se inscribe, los cónyuges dejan de serlo legalmente y pueden volver a contraer matrimonio civil si así lo desean.
Una vez producido el divorcio, incluso si ambos miembros se reconciliasen, tendrían que volver a casarse para que el nuevo matrimonio tuviera efectos legales. Por ello, el divorcio supone un corte definitivo del vínculo matrimonial.
Sin embargo, con la separación legal no se disuelve el matrimonio ni se liquida su régimen económico. Tal como dicta el Código Civil, significa que ya no existirá la presunción de convivencia matrimonial, pero los cónyuges permanecen casados.
En la separación legal, los efectos personales del matrimonio (como la convivencia, fidelidad o ayuda mutua) se suspenden, y pueden regularse mediante convenio, pero el estado civil se mantiene. Por ello, si la pareja se reconciliase en un momento posterior, bastaría con comunicárselo al juez y no tendrían que volver a casarse.
Por esta razón se suele recomendar la separación legal como una posible forma de resolver las crisis matrimoniales, sobre todo cuando uno o ambos cónyuges desean tomar un replanteamiento de la relación sin cerrar definitivamente la puerta.
La separación puede ofrecer un “pausa jurídica”, un periodo de reflexión en el que ambos cónyuges viven separados, regulan las consecuencias personales y patrimoniales, pero mantienen la opción de reconciliarse espontáneamente.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que algunos efectos son comunes tanto a la separación como al divorcio. Estas cuestiones están reguladas en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, e incluyen la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia, etc.
Todas estas cuestiones constarán en un convenio regulador que será vinculante para ambos miembros. La redacción del convenio corresponde al abogado, por lo que es muy importante contar con un abogado con experiencia en derecho de familia.
Tanto en la separación como en el divorcio, si existen hijos menores, deben regularse los términos de la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, y quién obtiene el uso de la vivienda familiar. Estos acuerdos o resoluciones judiciales forman parte esencial del procedimiento.
En el divorcio, el régimen económico matrimonial (como la sociedad de gananciales) debe liquidarse, lo que implica repartir bienes y deudas. En la separación legal, ese régimen permanece activo hasta que se liquide o se convierta en divorcio, salvo que los cónyuges pacten su disolución.
La elección entre separación o divorcio depende de múltiples factores, tanto personales como financieros. Algunas parejas optan primero por una separación para evaluar si desean reconciliarse o preparar una transición más gradual. Otras, en cambio, optan por el divorcio directo cuando tienen claro que la relación ya no tiene futuro.
También influyen otros elementos: la existencia de hijos, el patrimonio común, el régimen de bienes, motivos religiosos o la voluntad de mantener ciertos derechos vinculados al matrimonio (pensiones, herencias, etc.).
Desde la reforma de la Ley 15/2005, ya no es necesaria la separación judicial como trámite previo al divorcio. Basta con que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que uno de los cónyuges manifieste la voluntad de divorciarse. Así, pareja puede divorciarse directamente sin separación previa.
:contentReference[oaicite:0]{index=0}En cambio, para la separación legal formal se debe presentar demanda o escritura, y fijar las medidas pertinentes mediante convenio regulador o resolución judicial.
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