Las capitulaciones matrimoniales

Es un negocio jurídico de carácter familiar, que va a regular aspectos relacionados con la economía conyugal. Regula el régimen económico matrimonial; se pueden encontrar también donaciones padres-hijos o terceros por razón del matrimonio, y en muchas ocasiones se puede dar el convenio regulador de todo lo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial, los hijos, etc. Las capitulaciones matrimoniales suelen ser a veces el paso previo a una separación de hecho.

En Aragón las capitulaciones matrimoniales tienen el mismo sentido que las del Código Civil, pero antes tenían un sentido diferente: eran la carta magna de la casa, de todo el patrimonio familiar; estas capitulaciones matrimoniales recogían el régimen económico matrimonial y además se pactaba el tema de sucesiones. En el Código civil esto no se ha dado porque el pacto sucesorio está prohibido, teniendo las capitulaciones matrimoniales un contenido exclusivamente patrimonial.

Las capitulaciones matrimoniales contienen las estipulaciones capitulares (el régimen económico concreto) así como otras estipulaciones, pactos y declaraciones. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código, y los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Así, los esposos pueden convenir para su matrimonio un régimen económico concreto, pero además las capitulaciones pueden tener un contenido muy variado: pactos, estipulaciones y declaraciones directamente relativos al régimen patrimonial de las nupcias. Entre los pactos, puede haber negocios jurídicos que sólo constan ocasionalmente en capitulaciones, negocios jurídicos familiares, contratos sucesorios y pactos sobre relaciones y derechos personales y familiares. Asimismo, entre el contenido económico-matrimonial, podemos distinguir cláusulas muy diversas: con el inventario de las aportaciones de los cónyuges, donaciones propter nuptias, y determinaciones sobre el futuro régimen de la sociedad conyugal.

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