Régimen de visitas

Es el sistema de comunicación, visita y estancia de los hijos menores con el padre, que no tiene atribuida la custodia a su favor, es un derecho y una obligación para el progenitor.

El progenitor no custodio estará obligado a cumplir con el régimen de visitas que se establezca y el otro progenitor deberá favorecer el contacto de sus hijos con el otro.

El Régimen de Visitas a establecer, será el más adecuado para el menor, deberá adaptarse a las circunstancias personales de los hijos.

El sistema de visitas ideal es aquel que ambos progenitores responsablemente configuran día a día, sin necesidad de que un juez se lo imponga y establezca límites.

Cuando no hay posibilidad de acuerdo, en estos supuestos será el Juez quien determine el sistema más adecuado, para regular esas relaciones.

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