
El régimen de visitas es el sistema de comunicación, visitas y estancias que se establece entre los hijos menores y el progenitor no custodio, es decir, aquel al que no se le ha otorgado la custodia. Se trata de un derecho, pero también de una obligación para el progenitor, ya que su finalidad es mantener el vínculo afectivo entre padres e hijos tras la ruptura matrimonial o de pareja.
El progenitor no custodio tiene derecho a disfrutar de tiempo con sus hijos, pero también está obligado a cumplir con el régimen establecido. Por su parte, el progenitor custodio debe favorecer y facilitar este contacto, evitando cualquier obstáculo que dificulte la relación del menor con el otro progenitor.
El régimen de visitas puede fijarse de dos formas:
Existen diferentes modalidades, que pueden adaptarse a cada caso:
El régimen de visitas debe ser siempre el que mejor se adapte a las necesidades del menor, teniendo en cuenta su edad, rutinas, estudios, salud y entorno familiar. El objetivo es que el niño o adolescente mantenga una relación estable, afectiva y continua con ambos progenitores.
Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, será el juez quien, tras analizar las circunstancias, establezca el régimen de visitas más conveniente. Para ello puede solicitar informes psicosociales y escuchar al menor si tiene suficiente madurez.
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede tener consecuencias legales:
El sistema de visitas más beneficioso es aquel que los progenitores acuerdan de manera responsable, sin necesidad de intervención judicial. Esto garantiza mayor flexibilidad y evita conflictos que puedan afectar negativamente a los hijos.
El régimen de visitas garantiza el derecho de los menores a mantener una relación continua y sana con ambos progenitores tras un divorcio o separación. Cumplirlo es una obligación legal y moral, que debe gestionarse siempre desde la perspectiva del bienestar del menor.