Separación de mutuo acuerdo

La separación de mutuo acuerdo, también denominada consensual, se da en el caso de que los cónyuges estén de acuerdo tanto en el hecho de separarse como en todos los efectos que regirán en el futuro la situación de separación. 

El procedimiento de separación de mutuo acuerdo sigue los mismos trámites que los aplicados al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Se podrá optar a la separación matrimonial pasados tres meses desde que los cónyuges contrajeron matrimonio.

Se establecen legalmente los extremos sobre los que los cónyuges deben tener voluntades coincidentes para poder establecer la separación consensual pues de otro modo habrá que seguir los trámites de la separación denominada contenciosa. El acuerdo debe versar sobre los siguientes puntos:

  • Qué progenitor debe hacerse cargo del cuidado diario de los hijos sujetos a la patria potestad y que, por tanto, contará con la guarda y custodia de los mismos y el régimen de visitas del padre que no resida con los hijos. 
  • Atribución del uso de la vivienda y bienes familiares 
  • Contribución a satisfacer por el esposo que no conviva con los hijos en concepto de alimentos. 
  • Términos en los que se realizará, si cabe, la liquidación del régimen económico – matrimonial.

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