Determinación judicial subsidiaria de los efectos y disolución del régimen económico

El pronunciamiento principal de las sentencias en los procesos matrimoniales tiene como objeto, precisamente, la nulidad, la separación o el divorcio. Sin embargo, ¿qué repercusiones tiene la sentencia estimatoria en las relaciones entre los cónyuges y respecto a los hijos? Importantes repercusiones personales y patrimoniales, que son además, objeto de regulación a través de las medidas definitivas.

¿Dónde les corresponde a los cónyuges determinar la regulación de esas consecuencias? En el convenio regulador o en los acuerdos a que eventualmente hayan llegado.

¿Y en el caso de no haber convenio regulador ni existir acuerdos entre los cónyuges? Tanto en estos casos, como en los supuestos en los que no hayan sido judicialmente aprobados, o se trate de acuerdos parciales, corresponderá al juez determinar las medidas definitivas, que habrán de sustituir a las adoptadas con anterioridad, o que serán establecidas ex novo si antes no fueron acordadas. ¿Podrán dichas medidas ser modificadas? Sí, en aquellos casos en los que se hayan producido alteraciones sustanciales de las circunstancias.

En otro orden de cosas, ¿qué producirá la sentencia firme respecto de los bienes del matrimonio? La disolución del régimen económico matrimonial. Este es el efecto común de las sentencias de nulidad, separación y divorcio en el ámbito patrimonial.

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