¿El impago de pensiones puede ser delito?

¿El impago de pensiones puede ser delito?

El impago de pensiones (pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión compensatoria u otras prestaciones económicas fijadas judicialmente) es una de las incidencias más frecuentes tras una separación o un divorcio. Y también una de las que más dudas genera: ¿se resuelve solo “por lo civil”? ¿Se puede denunciar? ¿Cuántos meses tienen que pasar para que sea delito? ¿Y quién puede denunciar cuando el hijo ya es mayor de edad?

En esta entrada te explico, de forma clara, cuándo el impago puede entrar en el terreno penal, qué requisitos suelen exigirse para que prospere una denuncia y qué alternativas existen para reclamar lo adeudado con garantías. La idea es que entiendas el marco general y sepas qué pasos suelen tener sentido antes de tomar decisiones que pueden condicionar el procedimiento.

Cuándo el impago de pensiones puede ser delito

En España, el impago puede encajar en el delito de impago de prestaciones (comúnmente conocido como “delito de impago de pensiones”). No se trata de penalizar cualquier retraso, sino un incumplimiento reiterado y con relevancia suficiente como para activar la vía penal.

El punto de partida: debe existir una obligación fijada por resolución judicial

Para hablar de delito, lo habitual es que exista una resolución judicial (sentencia, auto, medidas provisionales, convenio regulador aprobado judicialmente, etc.) que establezca de forma clara la obligación de pagar una prestación económica. Si no existe esa fijación judicial, el caso puede requerir primero encauzar la reclamación por otra vía.

El “umbral” de meses impagados

De manera general, el tipo penal se articula sobre un requisito temporal: dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Es decir, no suele bastar un retraso aislado, aunque sea molesto o injusto. Se exige una persistencia mínima en el incumplimiento.

No todo impago es delito: el elemento de voluntad y la capacidad de pago

En la práctica, además del elemento “objetivo” (meses impagados), la diferencia entre un incumplimiento civil y un delito suele estar en la capacidad real de pago y en la voluntad de incumplir. Por eso, en muchos procedimientos se discute si el obligado:

  • Podía pagar y aun así dejó de hacerlo.
  • Tuvo un problema sobrevenido (paro, enfermedad, caída drástica de ingresos) y actuó con diligencia (por ejemplo, solicitando una modificación de medidas).
  • Realizó pagos parciales o irregulares y si eso neutraliza o no el umbral del tipo penal (depende del caso y de cómo se acredite).

Esto es importante: la vía penal no está pensada para “arreglar” un conflicto económico cualquiera, sino para responder a conductas de incumplimiento con entidad suficiente y, normalmente, con un componente de voluntad de no pagar pudiendo hacerlo.

Qué exige normalmente el art. 227 CP en la práctica

Sin entrar en tecnicismos innecesarios, en términos prácticos suele analizarse un conjunto de elementos:

  • Existencia de una resolución judicial que fija la obligación.
  • Conocimiento de esa obligación (notificación, intervención en el procedimiento, etc.).
  • Impago durante el tiempo mínimo (2 meses seguidos o 4 alternos).
  • Posibilidad real de cumplir (o al menos ausencia de una imposibilidad acreditada).

Como ves, no es solo “no pagó”. Se valora el contexto, los ingresos, el comportamiento y la prueba. En ocasiones, el debate no es si hay deuda (eso se acredita con facilidad), sino si el incumplimiento puede considerarse penalmente relevante o si debe resolverse por la vía de ejecución civil.

Vía civil, vía penal… o ambas: qué suele tener sentido

Cuando hay impagos, existen dos caminos principales:

  • Vía civil: ejecución de sentencia (reclamación de cantidades, embargos, averiguación patrimonial, etc.).
  • Vía penal: denuncia/querella por delito de impago de prestaciones si se cumplen requisitos.

La vía civil suele ser la herramienta más directa para cobrar, porque permite medidas de apremio (embargo de nómina, cuentas, devoluciones, bienes…). La penal puede tener sentido cuando el incumplimiento reúne los requisitos y existe un componente claro de incumplimiento deliberado. La estrategia depende de cada caso: cantidad adeudada, persistencia del impago, situación del obligado y necesidad de reaccionar con rapidez.

Qué documentos conviene preparar

Si hay impago, normalmente ayuda reunir:

  • Sentencia/auto o convenio aprobado judicialmente.
  • Justificantes de pagos (o ausencia de ellos) y cálculo de deuda.
  • Requerimientos previos o comunicaciones (si existen).
  • Datos de ingresos/actividad del obligado si se conocen (para orientar embargos o demostrar capacidad).

Quién puede denunciar: el problema de la legitimación

Una cuestión que ha generado discusión en muchos procedimientos es la legitimación para denunciar cuando la pensión de alimentos corresponde a un hijo que ya es mayor de edad. Durante años, han convivido criterios y matices según el caso concreto: quién figura como perjudicado, quién soporta el gasto diario, quién convive con el hijo, si el hijo comparece formalmente o solo acompaña, etc.

Si el hijo ya es mayor de edad

La lógica intuitiva es pensar que, si el hijo ya es mayor, debe denunciar él. Pero la realidad cotidiana es que, muchas veces, el hijo mayor de edad sigue conviviendo con uno de los progenitores y ese progenitor es quien asume los gastos ante la falta de ingreso de la pensión. Por eso, la jurisprudencia ha ido afinando el enfoque.

Criterio del Tribunal Supremo: legitimación del progenitor conviviente

El Tribunal Supremo ha declarado que, en casos de impago de pensión alimenticia a un hijo mayor de edad que convive con el progenitor, el progenitor conviviente puede estar legitimado para denunciar. Esta aclaración es relevante porque reduce el riesgo de que un procedimiento penal se venga abajo por una cuestión formal si se cumple el presupuesto de convivencia y afectación directa. (Como siempre, hay que estudiar el caso concreto y cómo se articula la denuncia.)

Qué puede pasar si se denuncia mal o se enfoca mal el procedimiento

En la práctica, un error frecuente es empezar por la vía penal sin preparar bien:

  • La identificación del agraviado y la legitimación.
  • La prueba mínima del impago (meses y cuantías).
  • La situación económica del obligado (si hay indicios de capacidad y voluntad).

Cuando falla alguno de estos puntos, el riesgo es que el procedimiento termine en archivo o absolución, sin perjuicio de que el impago siga existiendo y haya que acudir de nuevo por la vía civil. Por eso es importante analizar el caso antes de dar el paso, sobre todo si el hijo es mayor de edad y hay dudas sobre quién debe figurar como denunciante y cómo documentarlo.

Qué hacer si no puedes pagar: lo peor es “desaparecer”

Este punto es clave y, en muchos asuntos, marca la diferencia. Si de verdad existe una imposibilidad sobrevenida (pérdida de empleo, ingresos insuficientes, enfermedad), lo razonable es:

  • No dejar pasar el tiempo acumulando meses sin actuar.
  • Solicitar una modificación de medidas si procede.
  • Acreditar documentalmente la situación (ingresos, prestaciones, gastos, intentos de recolocación).
  • Buscar una solución realista (pago parcial, acuerdo, calendarización) mientras se tramita.

En cambio, si hay capacidad y se decide no pagar “porque sí” o “como presión”, el escenario recognoscible es el que conduce a reclamaciones, embargos y, si se dan requisitos, a la vía penal.

Preguntas frecuentes sobre impago de pensiones

¿Cuántos meses tienen que pasar para que sea delito?

Como regla general, el umbral habitual es dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. A partir de ahí se analiza el resto del caso (resolución judicial, capacidad, dolo, etc.).

¿Puedo reclamar por civil y además denunciar?

Puede ocurrir, pero conviene valorar estrategia. La vía civil suele enfocarse a cobrar (embargos y apremios). La penal se reserva para supuestos con requisitos y entidad. La conveniencia de una u otra (o ambas) depende de tu caso.

¿Qué pasa si el obligado dice que no puede pagar?

Habrá que comprobarlo. La clave es si existe una imposibilidad real acreditada y si se actuó con diligencia (por ejemplo, pidiendo modificación). Cada asunto requiere análisis de ingresos, gastos y comportamiento.

Si mi hijo ya es mayor de edad, ¿quién debe denunciar?

Depende de circunstancias como la convivencia y quién soporta los gastos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido legitimación al progenitor conviviente en ciertos supuestos, pero es importante articular bien la denuncia y la condición de agraviado.

Conclusión: el impago puede ser delito, pero no en automático

El impago de pensiones puede constituir delito cuando concurren los requisitos: obligación fijada judicialmente, impago reiterado y, en muchos casos, capacidad de pago y voluntad de incumplir. La elección entre vía civil y vía penal no debería hacerse por impulso: lo sensato es estudiar el caso, preparar prueba y plantear una estrategia que proteja tu posición.

Si necesitas asesoramiento en derecho de familia (impago de pensiones, ejecución de sentencia, modificación de medidas o incidencias tras el divorcio), puedes contactar con nuestro despacho en Zaragoza. Revisaremos tu documentación y te diremos, con claridad, qué camino es más útil en tu caso y cómo plantearlo con garantías.

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