
El impago de pensiones (pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión compensatoria u otras prestaciones económicas fijadas judicialmente) es una de las incidencias más frecuentes tras una separación o un divorcio. Y también una de las que más dudas genera: ¿se resuelve solo “por lo civil”? ¿Se puede denunciar? ¿Cuántos meses tienen que pasar para que sea delito? ¿Y quién puede denunciar cuando el hijo ya es mayor de edad?
En esta entrada te explico, de forma clara, cuándo el impago puede entrar en el terreno penal, qué requisitos suelen exigirse para que prospere una denuncia y qué alternativas existen para reclamar lo adeudado con garantías. La idea es que entiendas el marco general y sepas qué pasos suelen tener sentido antes de tomar decisiones que pueden condicionar el procedimiento.
En España, el impago puede encajar en el delito de impago de prestaciones (comúnmente conocido como “delito de impago de pensiones”). No se trata de penalizar cualquier retraso, sino un incumplimiento reiterado y con relevancia suficiente como para activar la vía penal.
Para hablar de delito, lo habitual es que exista una resolución judicial (sentencia, auto, medidas provisionales, convenio regulador aprobado judicialmente, etc.) que establezca de forma clara la obligación de pagar una prestación económica. Si no existe esa fijación judicial, el caso puede requerir primero encauzar la reclamación por otra vía.
De manera general, el tipo penal se articula sobre un requisito temporal: dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Es decir, no suele bastar un retraso aislado, aunque sea molesto o injusto. Se exige una persistencia mínima en el incumplimiento.
En la práctica, además del elemento “objetivo” (meses impagados), la diferencia entre un incumplimiento civil y un delito suele estar en la capacidad real de pago y en la voluntad de incumplir. Por eso, en muchos procedimientos se discute si el obligado:
Esto es importante: la vía penal no está pensada para “arreglar” un conflicto económico cualquiera, sino para responder a conductas de incumplimiento con entidad suficiente y, normalmente, con un componente de voluntad de no pagar pudiendo hacerlo.
Sin entrar en tecnicismos innecesarios, en términos prácticos suele analizarse un conjunto de elementos:
Como ves, no es solo “no pagó”. Se valora el contexto, los ingresos, el comportamiento y la prueba. En ocasiones, el debate no es si hay deuda (eso se acredita con facilidad), sino si el incumplimiento puede considerarse penalmente relevante o si debe resolverse por la vía de ejecución civil.
Cuando hay impagos, existen dos caminos principales:
La vía civil suele ser la herramienta más directa para cobrar, porque permite medidas de apremio (embargo de nómina, cuentas, devoluciones, bienes…). La penal puede tener sentido cuando el incumplimiento reúne los requisitos y existe un componente claro de incumplimiento deliberado. La estrategia depende de cada caso: cantidad adeudada, persistencia del impago, situación del obligado y necesidad de reaccionar con rapidez.
Si hay impago, normalmente ayuda reunir:
Una cuestión que ha generado discusión en muchos procedimientos es la legitimación para denunciar cuando la pensión de alimentos corresponde a un hijo que ya es mayor de edad. Durante años, han convivido criterios y matices según el caso concreto: quién figura como perjudicado, quién soporta el gasto diario, quién convive con el hijo, si el hijo comparece formalmente o solo acompaña, etc.
La lógica intuitiva es pensar que, si el hijo ya es mayor, debe denunciar él. Pero la realidad cotidiana es que, muchas veces, el hijo mayor de edad sigue conviviendo con uno de los progenitores y ese progenitor es quien asume los gastos ante la falta de ingreso de la pensión. Por eso, la jurisprudencia ha ido afinando el enfoque.
El Tribunal Supremo ha declarado que, en casos de impago de pensión alimenticia a un hijo mayor de edad que convive con el progenitor, el progenitor conviviente puede estar legitimado para denunciar. Esta aclaración es relevante porque reduce el riesgo de que un procedimiento penal se venga abajo por una cuestión formal si se cumple el presupuesto de convivencia y afectación directa. (Como siempre, hay que estudiar el caso concreto y cómo se articula la denuncia.)
En la práctica, un error frecuente es empezar por la vía penal sin preparar bien:
Cuando falla alguno de estos puntos, el riesgo es que el procedimiento termine en archivo o absolución, sin perjuicio de que el impago siga existiendo y haya que acudir de nuevo por la vía civil. Por eso es importante analizar el caso antes de dar el paso, sobre todo si el hijo es mayor de edad y hay dudas sobre quién debe figurar como denunciante y cómo documentarlo.
Este punto es clave y, en muchos asuntos, marca la diferencia. Si de verdad existe una imposibilidad sobrevenida (pérdida de empleo, ingresos insuficientes, enfermedad), lo razonable es:
En cambio, si hay capacidad y se decide no pagar “porque sí” o “como presión”, el escenario recognoscible es el que conduce a reclamaciones, embargos y, si se dan requisitos, a la vía penal.
Como regla general, el umbral habitual es dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. A partir de ahí se analiza el resto del caso (resolución judicial, capacidad, dolo, etc.).
Puede ocurrir, pero conviene valorar estrategia. La vía civil suele enfocarse a cobrar (embargos y apremios). La penal se reserva para supuestos con requisitos y entidad. La conveniencia de una u otra (o ambas) depende de tu caso.
Habrá que comprobarlo. La clave es si existe una imposibilidad real acreditada y si se actuó con diligencia (por ejemplo, pidiendo modificación). Cada asunto requiere análisis de ingresos, gastos y comportamiento.
Depende de circunstancias como la convivencia y quién soporta los gastos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido legitimación al progenitor conviviente en ciertos supuestos, pero es importante articular bien la denuncia y la condición de agraviado.
El impago de pensiones puede constituir delito cuando concurren los requisitos: obligación fijada judicialmente, impago reiterado y, en muchos casos, capacidad de pago y voluntad de incumplir. La elección entre vía civil y vía penal no debería hacerse por impulso: lo sensato es estudiar el caso, preparar prueba y plantear una estrategia que proteja tu posición.
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