
Una de las preguntas más frecuentes tras un divorcio es: ¿a partir de qué edad pueden los hijos decidir con quién vivir? Muchos padres creen que existe una edad concreta —12, 14 o 16 años— a partir de la cual el menor puede elegir libremente. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja.
En España, y también en Zaragoza y Aragón, no existe una edad exacta a partir de la cual el menor decide por sí solo. Lo que sí establece la ley es que el juez debe escuchar al menor cuando tenga suficiente madurez, especialmente a partir de los 12 años.
La legislación no fija una edad automática que otorgue al menor el derecho exclusivo a elegir con qué progenitor vivir. En lugar de eso, se aplica el principio del interés superior del menor.
De forma orientativa:
Sin embargo, la decisión final siempre corresponde al juez.
Cuando existe conflicto sobre la guarda y custodia, el juez puede acordar la exploración judicial del menor. Esta audiencia se realiza en un entorno adaptado y sin presencia directa de los padres.
El menor habla directamente con el juez, normalmente acompañado del Ministerio Fiscal. Se evalúa su madurez, coherencia y si su opinión está influenciada por alguno de los progenitores.
En muchos casos, el juzgado solicita un informe del equipo psicosocial, que analiza:
Un menor puede expresar su preferencia, pero no decide por sí solo. El juez valorará:
En Zaragoza, como en el resto de España, la prioridad es garantizar estabilidad y bienestar, no satisfacer únicamente el deseo puntual del hijo.
En edades cercanas a la mayoría de edad, la opinión del menor adquiere un peso determinante. En la práctica, resulta difícil imponer una convivencia contraria a la voluntad firme de un adolescente.
No obstante, incluso en estos casos, la decisión debe formalizarse judicialmente si implica modificación de medidas.
En Aragón, la custodia compartida ha tenido históricamente una especial relevancia. Sin embargo, cada caso se estudia de forma individual.
La opinión del menor es un elemento más dentro del análisis global que incluye estabilidad, arraigo escolar, cercanía de domicilios y capacidad parental.
Sí. Si un menor manifiesta de forma persistente y razonada su deseo de cambiar de residencia, puede solicitarse una modificación de medidas.
Para que prospere, debe acreditarse:
Estas conductas pueden perjudicar gravemente la posición procesal del progenitor.
No decide automáticamente, pero debe ser escuchado si tiene madurez suficiente.
Su opinión tendrá más peso, pero el juez valorará el conjunto de circunstancias.
No puede incumplirse el régimen fijado sin resolución judicial. Si existe conflicto grave, debe solicitarse modificación de medidas.
Si estás atravesando un conflicto de custodia o tu hijo ha manifestado querer cambiar de residencia, es fundamental actuar con asesoramiento jurídico especializado.
En nuestro despacho de Zaragoza analizamos cada caso con sensibilidad y rigor jurídico, priorizando siempre el interés del menor.
Solicita una consulta y estudiaremos tu situación de forma confidencial.