
Los miembros de un matrimonio que se extingue como consecuencia de un proceso de separación o divorcio tienen derecho a recibir la pensión de viudedad que se genera por la muerte de la ex pareja, siempre que el superviviente no hubiera contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido como pareja de hecho posteriormente.
Al hecho de haber sido cónyuge legítimo del fallecido, la normativa de la Seguridad Social añade el cumplimiento de otros requisitos que se refieren a la situación de alta y periodos de cotización durante unos plazos determinados, siempre y cuando la causa de la muerte no hubiese sido un accidente o enfermedad profesional.
Si el fallecido se casó o constituyó pareja de hecho en varias ocasiones, es posible que exista una concurrencia de beneficiarios. En este caso, la normativa establece un régimen por el cual es posible reconocer la pensión de viudedad a cada uno de ellos con una cuantía que se determinará de manera proporcional al tiempo vivido con el causante. Bien es cierto que al cónyuge o pareja de hecho superviviente se le garantizará un 40 % de la cuantía total.
La prestación se condiciona a que la posible pensión compensatoria se extinga por el fallecimiento del causante.
La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a proteger a las personas que han perdido a su cónyuge o ex cónyuge y dependían económicamente de él o ella. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos que se produce con el fallecimiento del miembro que generaba derechos de cotización.
Se trata de una prestación contributiva, lo que significa que el causante debe haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo, salvo que la muerte se deba a accidente laboral o enfermedad profesional. Es un derecho reconocido tanto a matrimonios como, en determinados casos, a parejas de hecho.
Tras un divorcio o separación legal, el ex cónyuge puede acceder a la pensión de viudedad si cumple con varios requisitos básicos:
Este último requisito varía según la causa de la muerte. En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
Uno de los aspectos más relevantes es la relación entre la pensión compensatoria y la de viudedad. Si el ex cónyuge percibía una compensatoria reconocida judicialmente y esta se extingue por la muerte del pagador, podrá acceder a la pensión de viudedad. Sin embargo, si nunca existió una pensión compensatoria, el derecho no nace automáticamente, salvo excepciones justificadas por jurisprudencia.
En la práctica, los tribunales han admitido algunos supuestos donde, aun sin pensión compensatoria, el ex cónyuge ha podido acceder a la prestación por razones humanitarias o de dependencia económica acreditada, pero estos casos son excepcionales y deben probarse rigurosamente.
En ocasiones, la persona fallecida ha tenido más de un matrimonio o relación estable reconocida. La ley prevé este escenario bajo el concepto de concurrencia de beneficiarios. En este caso, la pensión se reparte entre los distintos beneficiarios en proporción al tiempo que cada uno convivió con el causante, garantizando siempre al cónyuge o pareja superviviente al menos un 40 % del total.
Por ejemplo, si una persona estuvo casada 10 años con su primera pareja y 20 años con la segunda, la pensión se dividirá en proporción a esos años de convivencia, pero garantizando a la segunda pareja ese porcentaje mínimo de reserva.
Imaginemos un trabajador que cotizó durante 30 años y fallece. Estuvo casado durante 12 años con su primera esposa y 18 con la segunda. Si ambas cumplen los requisitos, la primera podría recibir aproximadamente el 40 % del total y la segunda el 60 %, respetando siempre el mínimo garantizado a la última pareja o cónyuge.
La pensión de viudedad es compatible con otras rentas o prestaciones, como un salario o una pensión de jubilación propia. Sin embargo, es incompatible con una nueva pensión de viudedad derivada de otro matrimonio o pareja posterior, salvo en casos excepcionales regulados por ley.
Tampoco se puede percibir si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o se inscribe como pareja de hecho, ya que se entiende que su dependencia económica cesa. En estos casos, la pensión queda extinguida definitivamente.
La pensión de viudedad se reconoce con carácter vitalicio, aunque puede perderse si se produce alguna de las causas de extinción mencionadas. La cuantía general equivale al 52 % de la base reguladora del causante, aunque puede incrementarse al 60 % o 70 % en determinados supuestos, por ejemplo:
La Seguridad Social revisa de forma periódica estas cuantías, aplicando revalorizaciones anuales conforme al IPC o la ley de presupuestos.
La regulación principal se encuentra en los artículos 219 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), así como en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo sobre la materia.
También existen disposiciones específicas sobre parejas de hecho y pensión compensatoria en el Código Civil y la Ley 40/2007, que introdujo modificaciones relevantes en el acceso a la pensión de viudedad tras divorcio.
Además de por nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho, la pensión de viudedad se extingue cuando:
La tramitación de la pensión de viudedad tras un divorcio puede ser compleja, especialmente cuando existen varios matrimonios, convivencia irregular o conflictos sobre la pensión compensatoria. Por ello, es fundamental contar con el apoyo de un abogado especializado en Derecho de Familia y Seguridad Social.
En nuestro despacho en Zaragoza analizamos de forma individual cada caso, revisamos las cotizaciones, los periodos de convivencia y las posibles causas de denegación. También asesoramos sobre cómo reclamar pensiones de viudedad denegadas o reducir conflictos entre beneficiarios concurrentes.
En definitiva, el derecho a la pensión de viudedad tras el divorcio depende de la concurrencia de varios factores: la existencia de una pensión compensatoria, la no celebración de un nuevo matrimonio, el tiempo de convivencia y las cotizaciones del causante. Cada caso presenta matices que deben analizarse con detalle.
Si necesitas orientación sobre cómo solicitar la pensión o determinar si cumples los requisitos, puedes contactar con nuestro despacho. Te ayudaremos a conocer tus derechos y a tramitar correctamente la prestación ante la Seguridad Social.